Conciliación de la vida personal, laboral y familiar: Reconocimiento del derecho a volver a la jornada completa y a la adaptación de jornada solicitada (entre turnos). Comentario de la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 27 de Barcelona, de 6 de octubre de 2023
Supuesto de hecho debatido
Trabajadora con categoría profesional de atención al cliente de la empresa Transportes Metropolitanos de Barcelona (TMB), con una jornada ordinaria de turno de mañana de 7.15 a 14.55 horas de lunes a viernes, de 8.50 a 17.50h los sábados y de 8.20 a 14.40h los domingos y festivos.
En el momento de interponer la demanda, disfruta de una reducción de jornada con la siguiente concreción horaria: lunes a viernes de 8.20 a 14.55h, sábados de 8.50 a 17.50h, y domingos y festivos de 8.20 a 14.40h.
A causa del cambio de sus circunstancias personales, solicita volver a jornada completa, pero con adaptación de su jornada consistente en una entrada a las 8.20 horas y salida límite a las 16 horas.
La empresa deniega la petición alegando, resumidamente, que únicamente existen dos turnos de trabajos, mañana y tarde, que no hay un turno intermedio, que de 13h a 16h la demanda del servicio desciende; también alega como causa el absentismo y la dificultad de gestión diaria del servicio, así como, que las asignaciones que determinan el turno de trabajo se realizan periódicamente y respetando el escalafón. La empresa concluye que la aceptación de la petición de la trabajadora “conllevaría un perjuicio al sistema de gestión de turnos y en la actividad de atención al ciudadano que ofrecen”.
Sentencia
La sentencia analiza la evolución histórica y las diversas modificaciones que ha sufrido el derecho a la adaptación de la jornada (artículo 34.8 del ET), y se centra en la importancia de iniciar una negociación entre persona trabajadora y empresa, y de que se valoren y ponderen las necesidades de conciliación de la persona solicitante, y las necesidades organizativas-productivas de la empresa.
- Circunstancias concretas de la trabajadora:
En el fundamento jurídico tercero se realiza un análisis fáctico de las circunstancias personales y familiares de la actora: es madre de una menor de 12 años, de la que tiene atribuida la guarda de la misma con carácter exclusivo. Por motivos económicos solicita volver a la jornada completa, y reclama la concreción horaria, ya que no tiene una red de apoyo familiar, y debiendo ella sola asumir sus deberes como progenitora.
Para la juzgadora resulta acreditada la necesidad y razonabilidad de la medida solicitada.
- Causas de la denegación por parte de la empresa
En cuanto a las causas de denegación alegadas por la empleadora, esta no acredita que la adscripción a los turnos pueda organizarse de forma distinta, además, derivada de la testifical practicada de un miembro del comité de empresa quien, en consecuencia, es conocedor de la organización del servicio de atención del cliente, quedó probado que en la franja horaria de 13h a 16h, los trabajadores y trabajadoras realizan tareas administrativas, y que se podrían fijar citas previas en esa franja también.
La empleadora insiste en que la trabajadora puede continuar conduciendo sus necesidades familiares con la reducción que le fue concedida, sin embargo, no atiende a las necesidades económicas esgrimidas y la voluntad de retornar a la jornada completa.
Para la juzgadora no son suficientes las alegaciones de la empresa, sino que esta debe probar las causas de denegación, y en este caso “dada la facilidad probatoria de la empresa, probar documentalmente la imposibilidad de fijar citas previas en el horario solicitado (la hora que va desde las 14.55 a las 16.00 horas) en su centro de trabajo, la afectación a derechos de otras trabajadoras, que la concesión afecta al problema alegado de absentismo y de gestión del punto de TMB y atención al ciudadano”.
Por último, entre los motivos que esgrimió la empleadora, se encontraba la imposibilidad de establecer un horario entre turnos, sin embargo, ella misma hizo referencia a una sentencia del mismo juzgado del año 2021, en la que se establecía una concreción entre el turno de mañana y tarde, siendo que no acreditó que la implementación de esa decisión judicial implicará un perjuicio empresarial, y que impidiera una decisión parecida.
Valoración del fallo emitido
La importancia de esta sentencia, además de por poder celebrar que una trabajadora ha logrado retornar a la jornada completa con una concreción horaria que le permite cumplir con sus deberes como progenitora, llevando y pudiendo recoger a su hija menor de 12 años del colegio, reside en, por un lado, la importante exigencia de que la empleadora debe acreditar que existen razones, normalmente de carácter organizativo o productivo, que impiden aceptar la petición de la persona trabajadora, no bastando con realizar una alegación genérica, sino que debe indicar de forma concreta y justificada, la imposibilidad de aceptar la propuesta realizada por la trabajadora.
Por otro lado, y en este caso concreto, en que la supuesta imposibilidad alegada por la empresa de establecer horarios entre turnos, queda totalmente desvirtuada, existiendo ya dos decisiones judiciales (una en 2021 y otra la presente) que fijan una concreción horaria entre el turno de mañana y el turno de tarde, sin suponer ello una afectación al servicio o a la empresa.
Sentencia del JS 27 de Barcelona
Llúcia Felipe Sardà
Advocada del Gabinet Tècnic Jurídic de CCOO de Catalunya