El Gabinete Jurídico de CCOO de Catalunya gana una novedosa sentencia que reconoce el derecho de una familia monoparental a disfrutar la suma de los permisos de maternidad y paternidad
El Gabinet Tècnic Jurídic de CCOO de Catalunya ha ganado una sentencia que reconoce el derecho de una madre soltera y de su hija a disfrutar del permiso de maternidad y de paternidad, sumados ambos aunque tan solo exista un progenitor, ya que, según recoge el fallo, esa niña tiene el mismo derecho a ser cuidada directamente por su madre durante el mismo período de tiempo que otro hijo nacido en una familia biparental, y ello sin contar con guarderías, apoyo familiar u otras personas que se encarguen de atender a niños/niñas.
Actualmente, los conocidos permiso de maternidad y permiso de paternidad, se denominan Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor, la cual está regulada en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, en concordancia con la disposición transitoria decimotercera apartado 1 del mismo texto legal, que va graduando y equiparando los días de permiso para ambos progenitores.
En el caso que nos ocupa, la demandante dio a luz a su hija en el año 2020 por lo que, atendiendo al apartado 1 d) de la citada disposición, solicitamos en la demanda que la madre disfrutara del periodo de las 12 semanas adicionales que le habría correspondido al otro progenitor. Este periodo, acumulado a las 16 semanas que le correspondían a la madre, daba como resultado 28 semanas de permiso.
Si el nacimiento se hubiese producido en el año 2021 -en aplicación del apartado 1 f), donde ya se equiparan los periodos de suspensión del contrato de trabajo y a cada progenitor le corresponden 16 semanas de permiso- la acumulación de ambos habría sumado 32 semanas.
La novedad de esta sentencia, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de Barcelona, el 5 de julio de 2021, es que la magistrada resuelve de manera valiente y acertada en favor de la demandante, que forma parte de una familia monoparental, cuando la norma no contempla este modelo de familia y solo lo hace con el llamado modelo biparental al indicar “al progenitor distinto de la madre biológica”.
La sentencia que ha ganado el GTJ de CCOO de Catalunya se basa en la que fue dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el 6 de octubre de 2020, donde los magistrados destacaban las tres vías claras de la reforma introducida en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, que eran la protección del menor y en general de la infancia; la introducción de una medida de igualdad de la mujer, y un elemento de conciliación de la vida laboral y familiar. Aquella sentencia puntualizaba el hecho que el sistema de familia nuclear biparental había variado en los últimos 50 años, dando paso, en muchas ocasiones, a familias monoparentales que en su inmensa mayoría están constituidas por mujeres. En consecuencia, lo que también atendía aquella sentencia, y la que ahora nos ocupa, es una clara actuación contra la tradicional desigualdad de la mujer.
Sentencia del Juzgado Social 29 de Barcelona
Yolanda Vidal
Abogada del Gabinet Tècnic Jurídic de CCOO de Catalunya