Revocación de sanción por desobediencia (justificada): comentario de sentencia del Juzgado Social 27 de Barcelona, de 3 de enero de 2022
Supuesto de hecho debatido
Un trabajador con categoría de técnico de transporte sanitario (TTS), con funciones de camillero y antigüedad de más de 16 años en Ambulancias Domingo SAU, es sancionado con 45 días de suspensión de empleo y sueldo por haberse negado a la limpieza y desinfección de su mono de protección, de modo que no pudo iniciar su servicio durante dos días seguidos.
Perversión probatoria en faltas por desobediencias de transportistas sanitarios: presunción de culpabilidad
A pesar de que la modalidad procesal especial de impugnación de sanciones (Arts. 114 i 115 de la LRJS) exige que deberá ser el empresario quién pruebe la realidad de los hechos imputados y su entidad, creo que, dadas las circunstancias concurrentes, y como a continuación detallaré, se produce una perversión de esta regla probatoria pasando a ser el trabajador quién pruebe la justificación de la desobediencia, quedando por lo tanto, probada de facto.
Me explico: a diferencia de lo que ocurre con la acreditación de otras conductas infractoras, en las desobediencias de los transportistas sanitarios es patente la facilidad que tiene la mercantil para acreditar la culpabilidad del trabajador en la desobediencia producida, simplemente, mediante la aportación de la orden efectuada o parte de trabajo, y también, la gravedad de la desobediencia, dada la sensible actividad que tratamos (transportes sanitarios) siendo este un sector en el cual, en muchas ocasiones, de la rapidez en el cumplimiento de la orden depende una eficaz intervención médica y, con ello, salvar o no una vida.
Así, se establece, contrariamente al espíritu protector y tuitivo hacia el trabajador de la norma procesal antes mencionada, una presunción de culpabilidad del trabajador “desobediente” y, con ello, una perversión probatoria por la cual deberá ser ahora este quién acredite la justificación de la desobediencia practicada. Esto es, el peligro grave que hacia su salud entrañaba la orden empresarial y, por ende, la justificación de su desobediencia independientemente del perjuicio que pudiera ocasionar a la mercantil o a los respectivos pacientes.
Probar el peligro que la orden empresarial supone para la salud del trabajador: La acción sindical previa de la representación legal de los trabajadores como principal fuente de prueba
“No corren buenos tiempos para el sindicalismo. Sin embargo -o precisamente por ello-, decenas de miles de personas le dedican generosamente una considerable parte de su tiempo de vida. Son hombres y mujeres que, por lo general, tienen una alta cualificación profesional, empeñados en la noble tarea de la humanización y transformación del trabajo asalariado. En cierta ocasión, un dirigente sindical italiano, Ottaviano del Turco, afirmó que son “gente de otra pasta”. Estoy de acuerdo. Durante treinta años he vivido -y compartido responsabilidades- con ellos y doy fe.”
De este modo, a título de homenaje, empieza el último libro “No tengáis miedo a lo nuevo” del que fue secretario general de la CONC entre 1976 y 1995, José Luís López Bulla.
Unos pocos días antes de la desobediencia debatida, por auto del Juzgado Social núm. 32 de Barcelona, se declaró la obligación de la empresa a proceder a la limpieza, descontaminación y, en su caso, destrucción de la ropa de trabajo y de los EPI del personal TTS por el riesgo de propagación de la COVID-19. Esta resolución se logró por el trabajo sindical de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras en colaboración con el Gabinete Jurídico de CCOO de Catalunya.
En el mismo sentido, trasladándonos ya al mes de octubre del 2020, por sentencia del TSJ de Catalunya seguida por el sindicato SITAC se condenó a la mercantil en el mismo sentido.
Mediante Informe de la ITSS posterior, se concluyó que la mercantil no llevaba un correcto limpiado y desinfección de los buzos de trabajo, con lo que no podía garantizar una desinfección completa y total de éstos, con la correspondiente sanción a la mercantil. Prueba lograda a partir del estudio y actualización sistemática de las normativas en materia de prevención de riesgos laborales y una fiscalización al detalle de su cumplimiento, llevada a cabo por parte de la RLT. Actividad sindical esta que quedó plenamente acreditada con la propia testifical de un miembro del comité de empresa y delegado de prevención en el centro de trabajo.
Valoración del fallo emitido y posibles futuras vías de “desobediencias justificadas”
El magistrado, después de una pertinente referencia a la sentencia del TS de 23 enero de 1991, concluye que los hechos imputados no son constitutivos de falta disciplinaria por entender que la resistencia del trabajador al cumplimiento de las órdenes empresariales debe entenderse justificada y, en consecuencia, no sancionable, dado que el cumplimiento de la misma podía poner en peligro su integridad física, tal y como se desprende de todos los elementos de prueba aportados. Consecuentemente, revoca la sanción de 45 días impuesta, condenando a la mercantil a abonar la cantidad detraída más el 10 por ciento de mora anual.
A pesar de la gran dificultad o perversión probatoria antes mencionada, al humilde entender de este inexperto letrado, el pronunciamiento logrado encuentra su principal explicación en la ingente, constante y profesional acción sindical previa de una RLT cuya dilatada experiencia en el sector, en la mercantil y, no menos importante, apoyo diario a sus compañeros y compañeras, hablan por sí solas. Únicamente a partir de lo anterior logro entender que un trabajador llegue a decidir desobedecer, siendo muy consciente de las consecuencias materiales y laborales que le va acarrear, por entender que su salud y su vida prevalecen.
A modo de cierre y, con la responsabilidad de no poder aportar respuesta o solución alguna, me gustaría compartir la siguiente reflexión:
En este supuesto, se analizaba el incumplimiento de una orden empresarial por entender el trabajador que tal cumplimiento le acarrearía daños físicos a su salud. Pues bien, me pregunto si, dado que en la actualidad las enfermedades mentales y los daños psicológicos son una realidad profesional habitual para las personas trabajadoras, ¿vislumbráis desobediencias justificadas para preservar así la salud mental ante órdenes empresariales que supongan un menoscabo de ésta? ¿Con qué dificultades nos vamos a encontrar sindicalistas y laboralistas?
Sentència del Jutjat Social 27 de Barcelona
Josep Lluis Reig i Herrero
Advocat del Gabinet Tècnic Jurídic de CCOO de Catalunya