Responsabilidad solidaria de empresa franquiciante en el abono de cantidad adeudada a trabajadora de la empresa franquiciada: comentario de sentencia del Juzgado Social 1 de Mataró, de 10 de febrero de 2021
Introducción
A finales del año 2016 tuve la suerte de poder estar un mes aprendiendo en el despacho del abogado laboralista Matías Movilla, en Vigo. Sin ninguna duda, uno de los mejores abogados laboralistas que conozco.
No hacía mucho, había recibido la Sentencia de 21 de julio de 2016, nº 707/2016 donde el pleno del Tribunal Supremo le acababa de confirmar una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, modificando el criterio previo sobre la materia establecido en las SSTS de 15 de diciembre de 2015 (rec. 2614/2014 y 2653/2014).
En esta Sentencia del pleno del Tribunal Supremo se desarrolla el concepto de propia actividad, a los efectos del artículo 42 del ET, estableciendo que un contrato de agencia entre la empresa principal y la auxiliar para mediar, formalizar y promover la venta de productos de telefonía móvil es inherente de la propia actividad de la empresa de telefonía móvil, y por ello, debiendo esta responder solidariamente de las deudas salariales pendientes.
A mi juicio, la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2016 no ha tenido la repercusión que merece, y no se han exprimido aún sus posibilidades.
Supuesto de hecho de la sentencia 52/2021, del JS 1 de Mataró
El presente caso es sobre una trabajadora despedida disciplinariamente, mediante una carta de despido acausal, que prestaba servicios para una empresa franquiciada por Caprabo SA, que realiza la actividad de comercio al por menor de productos alimenticios en un establecimiento de supermercado.
El supermercado se organiza según todas las pautas establecidas en el contrato de franquicia, actuando en nombre de la empresa principal, fidelizando al público como clientes de la principal, bajo el mismo rótulo, imagen y marca, y ejercitando Caprabo SA un control sobre la organización del producto.
Para los consumidores no hay ningún cambio aparente entre comprar en la empresa franquiciante o franquiciada. Pero, para el personal, como habitualmente sucede cuando se subcontrata una obra o un servicio, las condiciones de trabajo se precarizan.
Y, en el presente caso no fue distinto. La trabajadora percibía un salario de 800 € mensuales para una jornada a tiempo completo, muy por debajo del salario mínimo para su categoría profesional, aproximadamente, el 66 % del sueldo del convenio colectivo de aplicación.
Y, por todo ello, solicitamos la calificación del despido como improcedente y la responsabilidad solidaria de ambas empresas, franquiciante y franquiciada, respecto las deudas salariales consistentes en las diferencias entre lo percibido y lo que debía percibir.
Fundamentación de la Sentencia respecto la responsabilidad solidaria
La sentencia dictada por el JS 1 de Mataró estima la responsabilidad solidaria de Caprabo SA respecto las deudas salariales por entender que la actividad desarrollada por la franquicia es una actividad inherente al ciclo productivo de la franquiciante, “no existiendo dudas que, en el presente caso, Caprabo SA mediante el contrato de franquicia dota de un conjunto de elementos inmateriales de su propiedad a SOFT BERRY FOOD, SL (rótulo, reputación, imagen, marca, técnicas de gestión y organización), ejercitando un control sobre la organización del producto”.
Valoración práctica de la Sentencia
Es totalmente necesario seguir luchando para conseguir la declaración de la responsabilidad solidaria de las empresas franquiciante y franquiciadas para garantizar los derechos de las trabajadoras y trabajadores. No puede ser que las grandes empresas que utilizan las franquicias como método de negocio tengan una serie de derechos o beneficios económicos pero no obligaciones respecto a las personas trabajadoras.
Un contrato de franquicia, sin ninguna excepción, siempre consiste en subcontratar la propia actividad y, por ello, siempre debe responder solidariamente de las deudas salariales de las franquicias.
Y, por último, es necesario extender esta doctrina y analizar otros contratos entre empresas sobre la «propia actividad», además de la agencia y la franquicia, como puede ser un contrato de distribución, un contrato de suministro o una concesión administrativa, para hacer efectivos los derechos de la clase trabajadora.
Sentencia del Juzgado Social 1 de Mataró
Guillem Bernat
También de Guillem Bernat en el Butlletí d’Actualitat Jurídica i Sindical:
Nulidad de despido por fraude de ley en un sector ampliamente feminizado: comentario de sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Mataró, de 24 de enero de 2019, (Butlletí núm. 51, febrer de 2019)