Un local sindical en el Aeropuerto de Barcelona-El-Prat para combatir la precariedad laboral
El 9 de junio de 2021 celebramos el juicio en el Juzgado de lo Social nº 15 de Barcelona sobre la demanda interpuesta por CCOO en 2019, reclamando a AENA el derecho a un local sindical en el Aeropuerto de Barcelona – El Prat, que sirva como espacio de atención, asesoramiento y organización para aquellas personas trabajadoras de empresas agrupadas o vinculadas por razones organizativas.
Recientemente se ha emitido el fallo del mencionado juzgado, desestimando la demanda de CCOO. Se trata de una sentencia que, lógicamente, cuenta con el respeto del sindicato, pero se basa en un argumentario que no compartimos. Por tanto, presentaremos recurso ante la instancia superior correspondiente.
Es bien conocido que el principal aeropuerto catalán concentra un número significativo de trabajadoras y trabajadores. Sin disponer de datos oficiales y marcados por la estacionalidad y eventualidad, antes de esta pandemia que ha cambiado nuestras vidas, la cifra podría oscilar entre 16.000 y 22.000 personas. Sabemos que costará años volver a tener estos números, pero somos absolutamente conscientes de que el crecimiento que nuestra economía experimentará el próximo semestre reproducirá el actual modelo de concentración de multitud de empresas, centros de trabajo y otras realidades de pequeñas actividades, algunas sin espacio de trabajo definido, donde la gran mayoría se constituye al calor de este proceso acelerado de desarticulación y externalización productiva.
Nuestro derecho laboral y sindical contempla la cesión del uso de locales en empresas principales. Disfrutamos de algunos, ya que tenemos una nutrida presencia e importante afiliación y representación en empresas de esta gran infraestructura aeroportuaria. Pero la disputa de este derecho apunta a una perspectiva de gran alcance. Uno de los grandes retos de futuro del sindicalismo confederal y de clase es reforzar su capacidad de atender, tutelar y organizar al conjunto de personas trabajadoras de la cadena de valor y sus redes complementarias de organización del trabajo, tanto en la plantilla principal como en la subcontratación y la externalización en las empresas vinculadas. Es ahí donde queremos poner el acento y destacar su importancia estratégica. Hemos teorizado que, a través de la acción sindical, y, a través de una lectura abierta y contemporánea del derecho del trabajo, tenemos que avanzar en coser y unir todo lo que este modelo de empresa fragmentada ha desintegrado, y combatir de forma decidida la irrupción de un modelo de gestión basado en la externalización productiva mediante la subcontratación en cadena como factor de devaluación de las condiciones de trabajo que no forman parte del núcleo central.
Es tarea del sindicato utilizar el derecho para evitar este aislamiento e individualización de las relaciones laborales, que, en muchos casos, obstruye el derecho a la negociación colectiva, la representatividad, la incidencia real en la prevención de riesgos laborales y, sobre todo, dificulta sobremanera un control efectivo de las condiciones de trabajo de todas aquellas empresas subcontratadas que operan, en el caso del Aeropuerto de Barcelona-El Prat, a través de licitaciones públicas. Esta realidad no es inocente ni es fruto del fatalismo. Ha sido alentada por las sucesivas regresiones en forma de reformas que ha experimentado nuestro marco legislativo de relaciones laborales, desde que se rompieron los frágiles equilibrios alcanzados durante décadas de diálogo social.
Ha sido fundamento de nuestra reclamación la interpretación del artículo 8 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, a la luz de la efectividad del derecho de libertad sindical y la función constitucional del sindicato, teniendo en cuenta lo indicado por el artículo 2.1 del Convenio 135 de la OIT sobre la necesidad de que las medidas y facilidades de las y los representantes sean adecuadas y se adapten a las necesidades y características de la situación. Otra fuente argumental la encontramos en el Convenio 87 de la OIT. Su artículo 3 señala que los sindicatos tienen el derecho de organizar sus actividades, y que las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal. Todo ello se suma a la necesidad de interpretar las normas según la realidad social del momento.
Con la disputa de este derecho confrontamos la idea de reconocer de manera fáctica el cambio de modelo productivo que hace décadas experimentó nuestra estructura económica. Empresas que, si bien están desintegradas formalmente, están integradas en lo económico y tienen trascendencia para dar lugar a una unidad de negociación colectiva. Esta realidad queda reconocida explícitamente en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, cuando afirma que los convenios que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas legitiman para negociar en representación de las trabajadoras y trabajadores a través de la condición de sindicatos representativos. También estamos disputando la idea de reforzar la proximidad y construir espacios de referencia para este perfil de trabajadoras y trabajadores que, de otra forma, difícilmente los tendrían. Los artículos 7 y 9.2 de la Constitución española refieren que los sindicatos de personas trabajadoras contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que nos son propios, y que los poderes públicos han de promover las condiciones para que la libertad e igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Estos preceptos son una excelente guía para asentar nuestras razones en una demanda que va más allá de la consecución de un local en la principal infraestructura aeroportuaria del país.
CCOO no debe perder la perspectiva en este contexto de transformación vertiginosa del mundo del trabajo. Nuestro horizonte debe ser contribuir a modernizar, haciendo más justo y eficiente nuestro modelo de relaciones laborales para avanzar en la democratización de las empresas e incrementar la participación y corresponsabilización de las personas trabajadoras en la gestión y organización del trabajo.
Es nuestra prioridad conquistar derechos y organizar a todo este segmento más subalterno y periférico del mundo del trabajo, marcado por una evolución de un marco laboral que ha incrementado la desigualdad y avanza en discrecionalidad empresarial, precariedad y mercantilización del trabajo.
José María Romero
Secretario general de CCOO Baix Llobregat, Alt Penedès, Anoia y Garraf.
Cristina Torre
Secretaria de acción sindical y transiciones justas de CCOO de Catalunya
Jesús Martínez
Colaborador de CCOO Baix Llobregat y exabogado del GTJ CCOO Catalunya