Turnos rígidos versus reducción de tiempo de trabajo y concreción horaria por cuidado de menor en tiempos postcovid: una actuación de la Inspección de Trabajo (ITSS)
El 2 de junio de 2020, la Sra. M., en calidad de representante de las trabajadoras y trabajadores, compareció a la reunión convocada para tratar la propuesta de la empresa demandada con respecto a los turnos fijos y estancos. La empresa pretende modificar los horarios, de manera temporal, de la plantilla estableciendo horarios fijos y estancos, variando el horario de las trabajadoras que lo tienen reducido y fijado en un turno por cuidado de menor. Se manifestó por parte del comité de empresa disconformidad por entender que, con esta medida, se vulneraba el derecho a la conciliación de las personas trabajadoras. La empresa demandada ha vulnerado reducciones y concreciones horarias. La manifestación de la empresa demandada es: “que el objetivo de la empresa al crear bloques estancos en la fase 1 era no masificar al personal en las tiendas y minimizar el riesgo de contagio”.
El 16 de junio de 2020 el comité de empresa y la empresa se reúnen de manera extraordinaria. En el acta se recoge que CCOO manifiesta que: “las reducciones deben ser respetadas y que hay tres opciones de turno”.
La empresa demandada ha procedido a comunicar a las trabajadoras con reducción de jornada la modificación de sus condiciones laborales. Ante este hecho se ha interpuesto denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El resultado de la Inspección es el siguiente:
- Las trabajadoras han sufrido un perjuicio en el momento que se establecen los turnos estancos como derivada de la necesaria organización empresarial por la gestión de la COVID‑19.
- El perjuicio se centra en la imposibilidad de llevar a cabo el cuidado de la persona menor a cargo por no ejercer el derecho de reducción de jornada en los términos que las trabajadoras tenían reconocidos.
- La ITSS Concluye que se ha vulnerado el art. 14 de la CE y procede a iniciar procedimiento sancionador a la empresa.
Resolución de la Inspección de Trabajo
Montse Arcos
Abogada del Gabinet Tècnic Jurídic de CCOO de Catalunya