Mejorar las indemnizaciones por despido antijurídico: comentario de sentencia del TSJ de Catalunya, de 23 de abril de 2021
El 23 de abril del 2021 el TSJ de Catalunya dictó una sentencia en la que consideraba que el despido que se produce durante el estado de alarma no debe ser nulo sino improcedente.
La argumentación llevada a cabo en la demanda y en la impugnación del recurso, entre otros argumentos, se enfoca en considerar que el despido sin causa debe implicar la declaración de nulidad con el refuerzo de lo previsto en el art.2 del Real Decreto Ley de 9/2020, de 27 de marzo, sobre la fuerza mayor o las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que pueden motivar la realización de suspensión de contratos y reducciones de jornada admitidos al amparo de la normativa extraordinaria laboral adoptada por la pandemia.
La sentencia hace un repaso al despido sin causa y considera que: “la nulidad del despido se impone y sin lugar a interpretación alguna cuando existe violación de derechos fundamentales y en las materias conexas listadas de forma exhaustiva” y refuerza diciendo jurisprudencialmente cuando no hay causa legal para la extinción del contrato y la causa real no se encuentre tipificada como determinante de la nulidad del despido la calificación aplicable es la improcedencia. Haciendo un análisis de la normativa de aplicación (ET y Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) considera que la nulidad del despido en estas normas está prevista para supuestos especialmente tasados y, pese a la previsión del art 6.3 del Código Civil, que dispone que los actos contrarios a normas imperativas son nulos de pleno derecho, el TSJC considera que las normas que califica como “especiales” prevalecen sobre las normas generales del título preliminar del Código Civil sobre fraude de ley y abuso del derecho. Por lo tanto, la nulidad se impone, pues, de forma inequívoca cuando existe únicamente una violación de derechos fundamentales, y no, dice la sentencia, cuando se vulneren requisitos de forma en el despido. En estos casos, para evitar la indefensión del trabajador, se calificará el despido como improcedente, con el abono de la máxima indemnización legal.
Con respecto a la regulación del art.2 del Real Decreto Ley 9/2020, sobre medidas extraordinarias de empleo, la sentencia del TSJC, de 23 de abril, viene a decir que el precepto lo que pretendía es “impedir que la empresa extinga válidamente un contrato por causas objetivas relacionadas con esa situación que podrían haber motivado la suspensión del contrato o la reducción de jornada a través de los mecanismos de flexibilidad interna dispuestos en la normativa excepcional COVID-19, concretamente los ERTES por fuerza mayor y causas ETOP en los términos de los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020, al que el precepto estudiado se remite. Pero no puede colegirse, sin soporte expreso auténtico, la declaración de que la extinción es constitutiva de despido nulo porque el dador de la norma bien pudo anudar tal consecuencia de forma expresa y no lo hizo” y remarca el TSJC que “si el legislador excepcional hubiera querido aparejar el incumplimiento de la prohibición de la declaración de nulidad del despido lo habría hecho, más aún cuando ha tenido muchas y sucesivas ocasiones de aclarar esta cuestión”.
El TSJC considera que, aunque el despido no tuviera una causa hábil y legítima (despido en plena pandemia, sin causa real, etc.), “el precepto no introduce una verdadera prohibición de despido sino más bien una causa que pueden justificar la procedencia de un despido sin esta coyuntura (…) con ello la duda hermenéutica, cuando concurren causas objetivas vinculadas a la crisis sanitaria, se sitúa entre la declaración por no poder, en la excepcionalidad, utilizar las mismas para la hábil y lícita extinción. O la procedencia del despido, en función de si existe o no causa para el despido. Y no entre la declaración de nulidad o improcedencia porque sobre esto nada dice el dador de la norma”.
Por último, con respecto a la indemnización adicional por despido superior a la establecida legalmente el TSJC considera que: “legeferendariamente, sería aconsejable que el legislador efectuara una profunda revisión de nuestro modelo de despido y de extinción de contrato en tanto el actual marco legal crea obvias disfunciones”. Por tanto, esto nos abre la puerta a poder solicitar una mayor indemnización en aquellos despidos antijurídicos, es decir, aquellos que sean contrarios a la legalidad o incurran en fraude de ley o abuso de derecho. Es por ello que, es posible acudir, en determinados casos, a un juicio de convencionalidad en los términos efectuados. Según el TSJC, cuando concurran, por un lado, la notoria y evidente insuficiencia de la indemnización por resultar la misma manifiestamente exigua; y por otro, la clara y evidente existencia de ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato.
En definitiva, cuando el ilícito acto de despido haya podido causar un daño podrá fijarse otra indemnización superior para compensar los daños y perjuicios, siempre y cuando concurran los dos requisitos antes mencionados.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya
Montse Arcos
Abogada del Gabinet Tècnic Jurídic de CCOO de Catalunya