Butlletí d’actualitat jurídica i sindical, núm. 64/6401 | Modificación sustancial de condiciones de trabajo y derechos fundamentales

9 febrero 2021 by blog Leave a Comment

 

Modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) y derechos fundamentales: comentario de sentencia del Juzgado Social 1 de Tarragona, de 17 de diciembre de 2020

Esta sentencia del JS nº 1 de Tarragona ha despertado mi interés por diferentes causas, pues no estamos únicamente ante una modificación sustancial de la condiciones de trabajo (MSCT) regulada en el art. 41 del ET, sino que, además, la demandante también alega que se ha vulnerado su derecho fundamental a la integridad física y moral, recogido en el art. 15 de la Constitución. Así pues, tenemos una sentencia  que, en primer lugar, aborda  lo referente a la MSCT, tanto los aspectos relacionados con el procedimiento como también los causales, pues, como muy bien sabemos las condiciones de trabajo que tenemos reguladas en los contratos de trabajo pueden verse modificadas, pero estas modificaciones no pueden responder a criterios arbitrarios del empleador. Y en segundo lugar, el fallo analiza si se ha producido daños morales, padecidos por la persona demandante.

Vayamos por partes y conozcamos los hechos. Se trata del caso de una persona trabajadora de l’Institut Municipal de Serveis Socials del Tarragona (IMSST), estamos pues,  frente a un organismo de carácter público. A todos ellos se les presupone una especial observancia de la legalidad vigente. La persona demandante ocupaba un cargo de coordinación de uno de los grupos de trabajo, al cual accedió después de un proceso selectivo convocado por la gerencia del IMSST en el verano del 2017. Dicho puesto, además, tenía aparejado un complemento salarial desde julio de 2018.

La nueva gerencia del IMSST, supongo que después de las últimas elecciones municipales, le comunica oralmente a la persona demandante, el 12 de diciembre de 2019, que dejará de realizar las funciones de coordinación y que las mismas las pasaría a desempeñar otra persona.  El 19 de diciembre de 2019,  le entregó un listado de las nuevas funciones a desempeñar, que no estaban del todo definidas.  En enero de 2020, el propio gerente comunica al conjunto del equipo el cambio producido y agradece públicamente los servicios prestados por la actora como coordinadora hasta la fecha. En marzo del mismo año, resuelven finalizar la asignación de funciones de coordinación y el complemento asignado.

Ante dicha situación, la persona trabajadora interpuso una primera demanda el 20 de diciembre de 2019, y una segunda el 26 de marzo 2020. El día de la vista ambas demandas fueron acumuladas, de acuerdo con lo establecido en el art 26 de Ley reguladora de la jurisdicción social.

Pero vayamos al fondo del asunto. La actora solicita en su escrito de demanda que la MSCT comunicada oralmente por la empresa sea declarada nula o, subsidiariamente, injustificada y que ella sea repuesta en sus anteriores condiciones de trabajo. También reclama una indemnización por daños y perjuicios de 6.251 € por aplicación del art. 40.1 c) de la LISOS. La representación legal del Instituto Municipal se opone a la demanda y también a la petición de indemnización por considerar que no había habido  vulneración de derechos fundamentales.

El juzgador, en el fundamentos de derecho cuarto de la sentencia, analiza la modificación sustancial y ya alcanza la opinión de que la misma es nula, desgranando de manera muy sistemática el procedimiento y los requisitos, en función de los cuales dicha modificación de condiciones de trabajo no puede ser unilateral y ni quedar al arbitrio  de una de las partes. Inicia su razonamiento recordándonos que la posibilidad de novar el contrato de trabajo se puede producir por varias razones: una primera, que sería ajena a la voluntad de las partes, al producirse cambios legislativos o convencionales; una segunda, por mutuo acuerdo de las partes y con los límites establecidos en el art. 3.1. c) del ET o en el 1203.1 del Código Civil; una tercera, por iniciativa del trabajador, según los presupuestos previstos (normalmente por asuntos relacionados con la conciliación de la vida laboral y familiar), y, una cuarta posibilidad sería la decisión unilateral del empresario, que es la que ha operado en el presente caso.

 Así pues, en este caso, la vía de MSCT por la que ha optado la empresa, teniendo en cuenta que la misma es de carácter individual, no es otra que la de su potestad  de dirección. El juzgador, para saber si la misma se ha llevado a cabo según lo establecido en el art. 41 del ET, nos recuerda que esa potestad empresarial no es ilimitada y discrecional sino que está sujeta a la causalidad por probadas razones económicas,  técnicas, organizativas o de producción, correspondiendo a la empresa acreditarlas, además de tener esta última que acatar los requisitos procedimentales.

El art. 41.1 del ET dispone un listado de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo  que afectan a diferentes materias, y en su apartado f) Funciones, cuando exceden de los límites que para la movilidad funcional  prevé el art. 39 (de esta Ley), nos indica aquella en la que el presente caso se podría encuadrar, además del sistema de remuneración. También nos señala el juez la importante sentencia del Tribunal Central del Trabajo, de 20 de junio de 1986, según la cual no siempre todas las modificaciones tienen la consideración de sustancial. También nos recuerda la posición del Tribunal Supremo y la interpretación constitucional que hace de dicho precepto, entendiendo que las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo no se han de presentar  como un simple medio de lograr un incremento del beneficio empresarial, sino una medida racional para corregir deficiencias en los diversos planos ‑económico, productivo  técnico  u organizativo – que el precepto mencionado contempla (Tribunal Supremo: 7 de julio de 2016; 23 de octubre de 2015; 16 de septiembre de 2015).

Estamos pues ante una medida que no solamente ha de ser razonable sino que también ha de ser idónea (juicio de idoneidad). La empresa, en este caso, adujo razones organizativas y aporta el informe de una psicóloga tras entrevistar al equipo.

No entraré en más detalles sobre por qué el juez considera que la decisión de la empresa es nula y a qué documentos o testificales aportados por la empresa no les da valor probatorio, puesto que los mismos fueron elaborados con posterioridad a la toma de decisión del mes de diciembre, momento en que le comunicaron a la persona trabajadora demandante su cambio de rol. Asimismo, el juez también nos indica los requisitos formales a los que la empresa  debería haberse ajustado y que en ningún momento cumplió, como es la comunicación escrita de las causas justificativas a las personas afectadas y a sus representantes legales, con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad. En definitiva, y por llamarlo de manera suave, todo resultó ser un despropósito. El incumplimiento de los requisitos formales mencionados determina la nulidad de la decisión empresarial (TSJ de Cataluña, 28 de septiembre de 2000).

La otra cuestión que se aborda en la sentencia, y que fue solicitada por la actora, es la vulneración de derechos fundamentales por los daños morales sufridos durante este proceso en el cual la empresa tomó la decisión de modificarle sus condiciones de trabajo, sin haber observado las formalidades, y generando en la trabajadora una total indefensión. El juez nos recuerda que, cuando se alega que se ha producido vulneración de derechos fundamentales, la demandante ha de justificar la concurrencia de indicios, es decir, le corresponde la carga de la prueba. Pero si estos indicios son  justificados y así lo valora el juez, se produce una inversión de la prueba y es la empresa quien debe probar que su comportamiento no ha supuesto una vulneración de derechos fundamentales.

En esta sentencia, el juzgador desgrana las características propias de una situación de acoso moral, no solo desde el punto de vista que establece la doctrina jurídica,  sino también desde el ámbito de la psicología, y los elementos más característicos.

En el presente caso, entiende que existe vulneración del derecho fundamental de la trabajadora a su integridad moral (art. 15 de la CE), una vez analizados los hechos y escuchadas las partes, puesto que el origen  de la vulneración está relacionada con la propia organización del trabajo y la degradación de las funciones a las cuales se vio sometida la trabajadora, que le supuso estar en dos ocasiones de baja médica.

Para concluir mi comentario, afirmar que es esta una sentencia notable, pues de manera extensa y muy detallada, con jurisprudencia incluida, el juzgador nos expone el proceder judicial en dos materias  de gran interés como son las MSCT (art. 41 del ET) y la protección de los derechos fundamentales en el marco de las relaciones laborales. Por desgracia su vulneración se produce con más frecuencia de la deseada.

Salud y buena lectura

Sentencia del Juzgado Social 1 de Tarragona

Jesús Martinez

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Butlletí de Treball, Economia i Societat, núm. 9 | Dossier – «Repertori bibliogràfic sobre populisme i extrema dreta»

29 enero 2021 by blog

Populisme i extrema dreta

Repertori bibliogràfic sobre populisme i extrema dreta

Presentem una selecció de referències bibliogràfiques sobre populisme i extrema dreta. Aquesta és la temàtica tractada al Butlletí Treball, Economia i Societat, núm. 9 de CCOO de Catalunya.

Aquest repertori inclou referències a publicacions periòdiques, articles i llibres. Les referències estan classificades per àmbit geogràfic o per matèria i, dins de cada apartat, per ordre alfabètic. Afegim l’accés al document complet de què donem notícia.

El catàleg de les Biblioteques de CCOO de Catalunya també permet buscar documents a partir de matèries relacionades amb el populisme i l’extrema dreta. Aquí t’oferim algunes: extrema dreta, populisme, autoritarisme, neofeixisme. Tots els documents inclosos al catàleg estan disponibles des de la Biblioteca del CERES i a la de l’Arxiu Històric de CCOO de Catalunya.

Qüestions generals i miscel·lània

Revista CIDOB d’afers internacionals. [Barcelona: CIDOB], núm. 119 (2018): ¿La nueva era del populismo? Perspectivas teóricas, empíricas y comparativas”.  

Revista Política y Sociedad. [Universidad Complutense. Facultad de Ciencias Políticas y Sociología], vol. 57, núm. 3 (2020): El avance de la extrema derecha en América Latina y Europa.

JUAN-TORRES, Míriam. “L’extrema dreta i el populisme autoritari, reptes per a la democràcia liberal”. Barcelona Metròpolis, núm. 116 (octubre 2020).

VAQUER, Jordi. “Nacional-populisme al poder: les conseqüències en matèria de drets fonamentals”. Idees, núm. 50 (setembre 2020).

(Àmbit internacional)

ARAMAYO, Roberto R. “El trumpismo visto desde la República de Weimar”. The Conversation (7 novembre 2020).

MARTÍNEZ, Guillem. “Lo que dice Abascal es lo que Aznar pensaba, pero no decía en público [entrevista a Steven Forti]”. CTXT. Contexto y Acción (12 novembre 2020).

OLIVEIRA DE CASTRO, Henrique Carlos de; VIZCARRA CASTILLO, Sofía Isabel. “Una democracia frágil sin valores democráticos: Brasil en el siglo XXI”. Política y Sociedad, vol. 57, núm 3 (2020), p. 671-692.

RECIO ANDREU, Albert. ¿Un año post?. Mientras tanto, núm. 197 (enero 2021).

RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, Gonzalo. “La crisis de la Unión Europea y el auge de la extrema derecha”. RIPS. Revista de Investigaciones Políticas y Sociológicas [Universidade de Santiago de Compostela], Vol. 19, núm. 1 (2020), p. 93-108.

 (Àmbit d’Espanya i Catalunya)

ARROYO MENÉNDEZ, Millán. “Las causas del apoyo electoral a Vox en España”, a: Política y Sociedad, vol. 57, núm 3 (2020), p. 693-717.

BERNABÉ, Daniel. Movimiento golpista, más allá de la trama militar. Público (7 desembre 2020).

CASALS, Xavier. “Com definir Vox? Cinc claus interpretatives”. Barcelona. Metròpolis, núm. 116, (octubre 2020).

RAMOS, Miquel. “Movimientos sociales neofascistas: la extrema derecha más allá de Vox”. La Marea.com (20 novembre 2020).

(Àmbit local)

TIRADO, Arantxa. ‘Barris, inseguretat i esquerra: una relació incòmoda’. Crític (23 octubre 2020)

(Eines digitals)

ARCILA CALDERÓN, Carlos; BLANCO-HERRERO, David; VALDEZ APOLO, María Belén. “Rechazo y discurso de odio en twitter: análisis de contenido de los tuits sobre migrantes y refugiados en español”. Revista Española de Investigaciones Sociológicas, núm. 172 (octubre/desembre 2020), p. 21-40. [l’article es troba a les primeres 19 pàgines de l’arxiu pdf; les següents, són el mateix article traduït a l’anglès].

DÍEZ BUESO, Laura. “Discurso del odio en las redes sociales: la libertad de expresión en la encrucijada”. Revista Catalana de Dret Públic, núm. 61 (desembre 2020), p. 50-64. 

FERNÁNDEZ, Guillermo; MORENO, Iago. “Así funcionan las Redes de la ultraderecha en tiempos de pandemia”. CTXT. Contexto y Acción (24 març 2020).

GARCÍA DE CASTRO, Mario. “El ocaso de la verdad y el populismo digital”. The Conversation (26 novembre 2020).

GÓMEZ GONZÁLEZ, Alberto. “La política comunicativa de VOX”. El Común (8 abril 2020).

TORET, Javier. ‘Com funcionen les màquines digitals de la ultradreta’. Crític (15 abril 2020).

(Populisme i pandèmia)

LASSALLE, José María. “Neofeixisme de baixa intensitat, de moment”. Barcelona Metròpolis, núm. 115 (maig 2020).

LLAMAZARES, Gaspar. ‘El clima populista y la pandemia’. El Obrero (4 novembre 2020).

LO CASCIO, Paola. “La gobernanza política de la pandemia: el modelo europeo frente al populismo, y el autoritarismo”. Gaceta Sindical. Reflexión y Debate, núm. 35 (desembre 2020), p. 73-88.

(Postveritat, discursos)

ARRIETA  URTIZBEREA, Agustín. “La posverdad es más peligrosa que la mentira”. The Conversation (21 setembre 2020).

MONTOLÍO, Estrella; BONILLA, Sebastián. “Retòrica ultra”. Barcelona Metròpolis, núm. 116 (maig 2020).

(Xauvinismes)

CASTIEN, Juan Ignacio (2020). “De los chauvinismos identitarios a la nación ampliada. Hacia una gestión creativa de la pluralidad cultural”. Gaceta Sindical. Reflexión y Debate, núm. 34 (juny 2020), p. 323-341. [Accés a la publicació completa. L’article està a la pàgina 324 del document]

(Altres)

PULIDO, Manel. “Sense contrapoder, no hi ha democràcia als centres educatius”, a Diari del Treball (16 desembre 2020).

 Llibres

CAMUS, Jean-Yves; LEBOURG, Nicolas (2019). “Las Extremas derechas en Europa: nacionalismo, populismo y xenofobia”.  Madrid: Clave Intelectual. 339 p.

EATWELL, Roger; GOODWIN, Matthew (2019). “Nacionalpopulismo : por qué está triunfando y de qué forma es un reto para la democracia”.  Barcelona: Ediciones Península. 359 p.

FRASER, Nancy (2019). Contrahegemonía ya: por un populismo progresista que enfrente al neoliberalismo. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores Argentina. 93 p.

LEVITSKY, Steven; ZIBLATT, Daniel (2018). Cómo mueren las democracias. Barcelona: Ariel. 335 p.

MUDDE, Cas (2020). Ultradreta : decàleg per entendre d’on ve i on va l’onada que amenaça la democràcia. Barcelona: Edicions Saldonar.  256 p.

PAJARES, Miguel (2020). Refugiats climàtics: un gran repte del segle XXI. Una anàlisi sobre el canvi climàtic i les seves conseqüències : un atles dels milions de migracions per causes climàtiques. Barcelona: Raig Verd. 280 p. (Ressenya).

VEIGA, Francisco [et al.] (2019). Patriotas indignados: sobre la nueva ultraderecha en la posguerra fría : neofascismo, posfascismo y nazbols. Madrid: Alianza Editorial. 471 p. (Ressenya).

 


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Butlletí de Treball, Economia i Societat, núm. 9 | Dossier – «El laboratori populista de Badalona»

29 enero 2021 by blog

Populisme i extrema dreta

El laboratori populista de Badalona

L’any 2011, Xavier Garcia Albiol, regidor pel Partit Popular des de l’any 1991, va accedir a l’alcaldia de Badalona. S’hauria pogut evitar però CiU es va desmarcar de la resta de forces i ho va permetre. El cert, però, és que el PP havia quedat primer a les eleccions municipals, amb 11 de 27 representants.  Garcia Albiol va repetir victòria el 2015, amb 10 regidors, però va perdre l’alcaldia per la irrupció de Guanyem Badalona, que va saber aglutinar els suports necessaris per a fer alcaldessa Dolors Sabater. Amb tot, el maig de 2019 Garcia Albiol va tornar a guanyar les eleccions municipals, amb 11 regidors, però no va recuperar l’alcaldia de Badalona fins el maig de 2020, després d’un seguit de fets i despropòsits que van fer caure l’alcalde socialista, amb diferents responsabilitats per part de la resta de formacions.

Pels que coneixem i vivim directament la realitat badalonina, el que va passar el 2011 no va ser una sorpresa. Però sí que va representar un impacte i una sensació d’avergonyiment i de raresa dins del context català. Aquest fenomen del triomf del populisme, d’extrema dreta o dreta extrema, s´havia donat ja i s’ha anat produint a d’altres llocs, a diferents territoris i nivells. Ciutats i governs europeus i americans, a Itàlia, Brasil o Estats Units, representen els casos de més referència.

Salvant totes les distàncies amb Badalona, i cadascun amb les seves formes i matisos, podem dir que Garcia Albiol també fa seu el discurs desacomplexat d’extrema dreta i reaccionari, que es dirigeix als sectors socials més desfavorits, afectats pels canvis socioeconòmics i decebuts amb la política oficial.

Garcia Albiol també es presenta com la persona que coneix els problemes reals de la gent: carrega les culpes, criminalitza i assenyala víctimes, convertint-les en culpables als ulls de molta gent, que necessita posar cara als seus mals. Així desvia responsabilitats, protegint i salvaguardant el poder econòmic establert i enfrontant les persones necessitades amb les que encara són més dèbils i que situa com a enemigues.

La postveritat, les fake news o la mentida sense eufemismes són eines que utilitza amb la màxima normalitat, tant a les xarxes com directament als mitjans de comunicació, que massa sovint donen un ressò als seus anuncis que després no compensen quan es confirma la mentida.

La por envers allò diferent, afegida a la por de perdre encara més atenció social, i la feblesa de les estructures democràtiques, que a Badalona són especialment dèbils, facilita atiar el rebuig cap a l’últim que ha arribat.

Podem citar dos exemples recents del que diem. Aquest hivern una part del veïnat del barri de Sant Roc està patint constants talls de llum. Garcia Albiol defuig tota responsabilitat de l’Ajuntament i criminalitza la pobresa, culpabilitzant les famílies que no poden pagar els subministraments, enfrontant-les amb les que sí que poden, amagant l’abandonament que pateix la xarxa elèctrica i protegint a la totpoderosa Endesa.

El juliol passat, Garcia Albiol va anunciar la firma d’un conveni amb la Sareb que significaria l’activació a la ciutat de 256 pisos socials, i així ho van recollir molts mitjans de comunicació. Avui, més de mig any després, encara no s’ha signat res i, amb la boca petita, l’alcalde ha confessat que aviat hi haurà dos pisos. De 256 a 2 sense immutar-se i sense que la realitat aparegui a cap titular comparable al seu anunci.

Per què a Badalona? Sense fer una anàlisi exhaustiva, podem dir que la crisi de Badalona ve de lluny i ha impedit construir lideratges i polítiques socials sòlides. La manca de continuïtat de l’alcaldia que el PSUC va assolir a l’inici de la democràcia va obrir una escletxa entre les esquerres que es va agreujar amb una estratègia del PSC que tenia com a objectiu la desaparició dels comunistes i, a diferència de ciutats de l’entorn, prioritzava els acords amb la dreta. El cost social que això ha implicat és, entre d’altres, la generació d’un buit que, entre sectors que no es senten reconeguts, pot omplir una proposta demagògica i autoritària ben treballada. I això és el que ha passat, si convé amagant sigles i ideologia al darrera d’un lideratge ultrapersonalista, sense escrúpols ni vergonya, que apareix com a lliure de qualsevol lligam partidista i que només pensa, segons proclama, en “allò que de veritat preocupa a la gent”.

Carles Sagués Baixeras
Plataforma Sant Roc Som Badalona

 


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Butlletí de Treball, Economia i Societat, núm. 9 | Dossier – «Sentència per Alba Daurada»

29 enero 2021 by blog

Populisme i extrema dreta

Sentència per Alba Daurada

Sé molt bé que una flor no fa estiu, però em fastigueja que els mitjans de comunicació espanyols no hagin prestat més atenció a un tema que han considerat aliè, i tirant a anecdòtic: la condemna judicial d’Alba Daurada (l’octubre de 2020). El que va arribar a ser en el seu moment tercer partit grec (xocant semblança amb l’ascens de Vox a Espanya) ha estat il·legalitzat com a “organització criminal”.

El diari grec Ekathimerini va titular en portada: “El judici a feixistes més important des de Nuremberg”. Es miri com es miri, és així. Alba Daurada no va jugar mai en la mateixa divisió que el hitlerisme, no va provocar guerres globals ni catàstrofes de les dimensions de l’Holocaust. Però se situava de forma conscient en l’estela del pensament nazifeixista, va encoratjar situacions de marginació i acorralament de determinats col·lectius desprotegits, va convocar actes inequívocament violents i va assassinar persones: la més assenyalada, un raper que va ser atacat en quadrilla, al carrer, i contra el qual va disparar mortalment un dels seus assetjadors, tots ells membres destacats d’Alba Daurada.

La fiscal del cas considerava que el culpable de l’assassinat era la persona, no el grup. Que s’havia de circumscriure el delicte en uns paràmetres psicològics i sociològics estrictament individuals, no grupals. Que no hi havia raó suficient per condemnar el partit en bloc. El seu criteri era compartit de forma pública per Kyriakos Mitsotakis, cap de govern de la dretana Nova Democràcia, i per portaveus de certs estaments amb un poder fàctic considerable. Des del poder econòmic sempre s’ha tendit a considerar l’activisme esquadrista com un aliat potencial contra el veritable enemic de classe.

El jutge d’apel·lació va recórrer a una doctrina diferent, i ha fet un tipus diferent de justícia. Ens convindria a tots visionar de nou la pel·lícula de Stanley Kramer sobre el judici de Nuremberg, Vencedors o vençuts (1961), en la qual el jutge interpretat per Spencer Tracy es veia sotmès a tota mena de pressions, Marlene Dietrich inclosa, per dictar sentència des d’una convenient i equidistant “altura de mires”. No m’imagino el senyor Carlos Lesmes ni el senyor Manuel García-Castellón en el paper de Tracy. Tenen les espatlles massa corbades de tant inclinar-se obsequiosament davant poders que mai diuen el seu nom.

La sentència grega va generar una explosió d’alegria popular, de la qual en puc donar fe; i una manifestació pacífica i molt concorreguda ho va celebrar a l’avinguda Alexandras, davant el Tribunal d’Apel·lació. La festa va acabar com passa de forma invariable a Grècia amb les manifestacions de caràcter esquerrà o antifeixista: un petit grup de provocadors va llençar objectes a les forces antiavalots i aquestes van replicar amb gasos lacrimògens i pallisses indiscriminades als manifestants. Atenes no és el paradís. Ni això és tampoc l’ocàs definitiu de la ultradreta a Grècia, ja que la sentència que condemna als dirigents d’Alba Daurada a vuit anys de presó no comporta la inhabilitació per ocupar càrrecs públics, de manera que, en teoria, seria possible que muntessin un altre partit amb un nom diferent i es presentessin a les eleccions malgrat estar a la presó. Això comportaria un seriós problema polític, però les pròximes eleccions no estan previstes fins al 2023.

Paco Rodríguez de Lecea
Paco Rodríguez de Lecea és editor i traductor, exsecretari d’organització de CCOO de Catalunya (1981-1985). Per motius familiars, resideix temporalment a Grècia.

 


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Butlletí de Treball, Economia i Societat, núm. 9 | Dossier – «¿Fascismo? ¿Populismo? ¡Extrema derecha 2.0!»

29 enero 2021 by blog

Populisme i extrema dreta

¿Fascismo? ¿Populismo? ¡Extrema derecha 2.0!

En los últimos tiempos se habla mucho de la nueva extrema derecha. Se han vertido ríos de tinta al respecto, sobre todo tras la victoria de Donald Trump en las elecciones estadounidenses de 2016 y la de Jair Bolsonaro en Brasil en 2018. Monografías científicas, ensayos, artículos en diarios y revistas han propuesto desde posiciones distintas análisis históricos, politológicos y sociológicos. Si sobre las causas del avance de las nuevas ultraderechas parece existir un cierto consenso, estamos aún lejos de llegar a él en lo que respecta a cómo llamar este fenómeno. Hay quien propone llamarlo populismo de derecha radical, quien se decanta por nacionalpopulismo, quien aboga por posfascismo y quien defiende la utilización del término fascismo a secas. Parece evidente que existe una cierta confusión. Además, hay divergencias también sobre si tiene sentido o no utilizar una macrocategoría en la cual incluir todos estos partidos y movimientos que, además de unas notables analogías, tienen también unas diferencias nada desdeñables. ¿Vox sería algo distinto a Alternativa para Alemania? ¿El trumpismo sería algo distinto a la húngara Fidesz? No se trata de una cuestión baladí, ni, aunque pueda parecerlo, de un debate terminológico tan solo académico. Definir un fenómeno es el primer paso necesario para poderlo entender.

Un fenómeno radicalmente nuevo

Por un lado, debemos partir de una premisa: nos encontramos delante de un fenómeno radicalmente nuevo. La Liga, el Partido de la Libertad holandés, la Agrupación Nacional francesa o la portuguesa Chega! no son el partido milicia fascista de la Época de entreguerras. No quieren encuadrar a la sociedad, instaurar un régimen autoritario unipartidista o construir un “hombre nuevo”. No tienen un proyecto imperialista en política exterior. Como mucho, llenan su retórica de la grandeza nacional del pasado: la Hungría milenaria, Make America Great Again, etc. Tampoco son algo parecido a los partidos neofascistas de la segunda mitad del siglo XX. Los ultras de la actualidad visten camisa y americana, a veces incluso se ponen una corbata: ya no se les ve con cabeza rapada, chupas de cuero y esvásticas tatuadas haciendo el saludo romano en concentraciones autoguetizantes. Hablan, así dicen, el lenguaje de la gente corriente, defienden el “sentido común”, se alejan formalmente de las ideologías del pasado. Al mismo tiempo, el mundo ha cambiado. Radicalmente. Aunque nuestros sistemas institucionales son hijos de la Época Contemporánea y no han sufrido grandes transformaciones, nuestras sociedades ya no son las mismas. Para más inri, el miedo a los cambios rápidos que estamos viviendo –en el mundo del trabajo, las comunicaciones, la tecnología, etc.– han conllevado una verdadera crisis cultural y de valores difícilmente comparable con épocas anteriores. Estas formaciones son hijas de este comienzo de principios de siglo XXI, de sus transformaciones, miedos y percepciones.

No tiene sentido pues hablar de fascismo o neofascismo para definir estas formaciones políticas. Para un fenómeno nuevo es necesaria una definición nueva: no podemos recurrir a conceptos ya existentes. Ahora bien, si consideramos que el populismo no es una ideología, sino un estilo, un lenguaje o una estrategia política, tampoco nos sirve el concepto de populismo, se decline como se decline. Eso sí, todas estas formaciones y sus líderes son demagogos y utilizan las herramientas populistas porque nos encontramos en una fase o momento populista. Definirlos por lo que es una marca de los tiempos –y, a fin de cuentas, un adjetivo– no ayuda en su comprensión. Al contrario: acaba, consciente o inconscientemente, blanqueándolos.

Tres consideraciones

A todo esto hay que añadir otras tres consideraciones. Por un lado, aunque Trump, Salvini, Le Pen y compañía rechacen definirse de extrema derecha y jueguen con el desdibujamiento de las ideologías y la superación del eje izquierda-derecha, no cabe duda alguna de que se sitúan, ideológicamente y políticamente hablando, en la extrema derecha, aunque puedan tener algunos elementos inusuales o peculiares en sus discursos y propuestas. No olvidemos que también el fascismo del Periodo de entreguerras se diferenciaba de las derechas reaccionarias del siglo XIX, sin embargo, esto no implica que no se le considere de (ultra)derecha.

Por otro lado, las nuevas tecnologías han revolucionado nuestras sociedades: no hace falta recordar aquí cómo y cuánto han cambiado el papel de los medios de comunicación, las mismas relaciones sociales y la propaganda política en los últimos veinte años. Todas estas formaciones han demostrado ampliamente saber aprovechar más y mejor que los partidos tradicionales estas nuevas tecnologías, empezando por las redes sociales –Facebook, Twitter, Instagram, WhatsApp, TikTok– y continuando con la perfilación de datos de forma alegal o directamente ilegal, como demostró el escándalo de Cambridge Analytica.

En tercer lugar, las macrocategorías son útiles para entender los procesos históricos. Nadie, por ejemplo, ha puesto en duda la utilización del concepto de liberalismo o comunismo para hablar de fenómenos muy distintos en la Época Contemporánea. Como sabemos, en el caso del fascismo no ha sido lo mismo: hay quien defiende que el de fascismo es un término correcto solo para hablar del régimen de Mussolini o, como mucho, de Italia y Alemania y quien lo amplía a todos los regímenes autoritarios de derecha que llegaron al poder en la Europa de entreguerras. La cuestión de fondo es si es útil una macrocategoría o no lo es. Personalmente, creo que lo es en la estela de lo que planteó hace más de tres décadas Enzo Collotti. Y lo mismo pienso para la actualidad. Volveríamos de alguna forma a la cuestión primigenia: ¿por qué entonces no podemos definir como fascistas a Salvini y Trump? La respuesta está en los contextos históricos: el fascismo es una experiencia que tiene unos límites cronológicos claramente establecidos (1919-1945), así que la macrocategoría de fascismo es útil para el Periodo de entreguerras. Ahora es necesaria otra macrocategoría para definir este nuevo fenómeno que se ha dado en la actualidad.

Una nueva definición: extrema derecha 2.0

Por estas razones, propongo definir este fenómeno como extrema derecha 2.0. En esta definición entrarían toda una serie de formaciones políticas (la Agrupación Nacional francesa, la Liga italiana, el Partido de la Libertad de Austria y Holanda, Hermanos de Italia, Vox, Chega!, el Brexit Party, Fidesz, Ley y Justicia, Alternativa para Alemania, el Partido Popular Danés, los Demócratas Suecos, el Partido del Progreso noruego, el Partido de los Finlandeses, Solución Griega, etc.) que son miembros de los grupos de Identidad y Democracia y de los Conservadores y Reformistas Europeos en el Europarlamento, excepto en el caso de Fidesz que sigue, de momento, y aunque suspendido, en el Partido Popular Europeo (PPE). Entrarían también movimientos identitarios que se mueven en las mismas coordenadas y fenómenos sui generis como el trumpismo y el bolsonarismo. Se trata de una macrocategoría en la cual, sin embargo, no entrarían los partidos de la derecha tradicional aunque, en algunos casos, como los tories británicos o el PP, vemos un más o menos marcado proceso de ultraderechización, es decir, de lo que Roger Eatwell y Matthew Goodwin llaman “nacionalpopulismo ligero”. Tampoco entrarían los gobiernos y los movimientos políticos liderados por Duterte en Filipinas, Modi en India o Erdoğan en Turquía, tratándose de experiencias fruto de culturas y contextos políticos muy distintos de los occidentales: Duterte, Modi y Erdoğan, así como Putin, responden más bien a la ola autoritaria global y van más allá de una definición como la de extrema derecha 2.0. La que aquí se propone es una macrocategoría no definitiva que podría ser sustituida por otra con el paso del tiempo pero que, como mínimo, permite, por un lado, ubicar ideológicamente sin medias tintas estas formaciones y, por el otro, subrayar su diferencia respecto al pasado, poniendo de relieve la importancia de las nuevas tecnologías en ella.

Todas las formaciones de la extrema derecha 2.0 tienen, de hecho, unos mínimos comunes denominadores –un marcado nacionalismo, la recuperación de la soberanía nacional, un alto grado de euroescepticismo, un general conservadurismo, la importancia de la identidad verdadera del “pueblo”, la islamofobia, la condena de la inmigración tachada de “invasión”, la toma de distancia formal con las pasadas experiencias de fascismo–, pero también unas diferencias nada desdeñables en temas como la economía –hay formaciones ultraliberales como Vox y otras que abogan por un Welfare Chauvinism como la Agrupación Nacional francesa–, los derechos civiles –hay quien defiende una postura muy dura sobre el aborto, los derechos LGTBI o la familia y otras que son más abiertas sobre estos temas– o la geopolítica –hay atlantistas y rusófilos–. Efectivamente, como sugiere Clara Ramas San Miguel, se podrían clasificar estas formaciones bajo dos categorías, los “socialidentitarios” y los “neoliberales autoritarios”. Esto no significa que no sean parte de la que la misma Ramas San Miguel define como “Internacional Reaccionaria”. Adaptando lo que comentó Ricardo Chueca hablando de los fascismos de entreguerras, “cada país da vida a la extrema derecha 2.0 que necesita”. En síntesis, sus diferencias no impiden incluirlas en una misma macrocategoría.

¿Hacia una democracia iliberal?

Además, todas estas formaciones muestran otras características comunes. En primer lugar, en cuanto a las estrategias políticas, su principal objetivo es polarizar a la sociedad, marcar el debate político con temas divisivos y escorar hacia la ultraderecha la opinión pública. Un objetivo facilitado por las redes sociales: de ahí que el tema de la posverdad y las fake news no sea algo baladí, sino central en su modus faciendi. En todo esto, directa o indirectamente, se percibe también la influencia del trabajo teórico que ha venido desarrollando Alain De Benoist desde principios de los años setenta: a través de la relectura de Antonio Gramsci, el filósofo francés propuso que la ultraderecha abandonase el objetivo de la toma del Palacio de Invierno y se centrase en la batalla cultural, sustituyendo, por ejemplo, los temas raciales, inaceptables después de Auschwitz para la mayoría de la sociedad occidental, con cuestiones identitarias. Es ahí cuando empiezan a utilizarse los conceptos de etnopluralismo y diferencialismo, hoy en día en boga.

En segundo lugar, todas estas formaciones muestran un exacerbado tacticismo: lanzan continuamente globos sondas en el debate público para ver si tienen recorrido y pueden cambiar de postura sobre temas cruciales en poco tiempo. Piénsese en la postura sobre el euro y la Unión Europea: Salvini y Le Pen han pasado en pocos meses de defender el Italexit y el Frexit a abanderar una reforma del proyecto comunitario. O, más recientemente, a las posiciones contradictorias de estas formaciones y sus líderes acerca de las medidas para combatir el coronavirus.

En tercer lugar, todas estas formaciones, más allá de sus programas económicos, no niegan formalmente la democracia en sí, sino que critican la democracia liberal tachándola de no democrática, es decir, como algo desconectado de la voluntad del pueblo: de ahí su irritación por la separación de poderes y las reglas de funcionamiento básicas de las democracias liberales, pero también su más o menos explícita defensa de un modelo que el premier húngaro Viktor Orbán, retomando la expresión de Fareed Zakaria, ha definido como democracia iliberal. Como recuerdan Steven Levitsky y Daniel Ziblatt, las democracias pueden morir no solo a manos de hombres armados, sino también de líderes electos, presidentes o primeros ministros que las erosionan lentamente, de forma casi imperceptible. Esta es quizás la gran novedad que ha introducido la extrema derecha 2.0 en comparación con sus antecesores del siglo XX.

Queda aún mucho por estudiar, analizar y escribir acerca de este fenómeno, sin duda complejo, resbaladizo, heterogéneo y en continua evolución. No cabe duda de que lo que aquí se ha lanzado es una propuesta interpretativa que, de momento, es más bien un work in progress, o una aproximación, y no una teoría definida y cerrada. Para esa hace falta tiempo. Y perspectiva histórica.

Steven Forti
Steven Forti (Trento, Italia, 1981) es investigador del Instituto de Historia Contemporánea de la Universidade Nova de Lisboa y profesor asociado en la Universitat Autònoma de Barcelona. Entre sus publicaciones destacan El peso de la nación. Nicola Bombacci, Paul Marion y Óscar Pérez Solís en la Europa de entreguerras (USC, 2014); con Enric Ucelay-Da Cal y Arnau Gonzàlez i Vilalta, El proceso separatista en Cataluña. Análisis de un pasado reciente (2006-2017) (Comares, 2017); con Francisco Veiga [et al.], Patriotas indignados. Sobre la nueva ultraderecha en la Posguerra Fría. Neofascismo, posfascismo y nazbols (Alianza, 2019).

 


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Director: Marc Andreu
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Edició: Miquel de Toro.
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